Barranquilla · — Pedir propuesta
Perspectivas

Normativa

Interventoría de obra en Colombia: qué es, qué incluye y cuándo se exige

El interventor representa al propietario y controla calidad, plazo y costo. La supervisión técnica es una parte de ese trabajo, y es la que exige la ley.

Foto: Ray Donnelly / Unsplash

Normativa · Lectura de 6 min · · Equipo técnico DDES

La interventoría de obra es el control que hace un profesional independiente, en nombre del propietario, para que la obra se construya según los planos, las especificaciones y las normas, con la calidad, el plazo y el costo pactados. La NSR-10 define al interventor como el ingeniero civil, arquitecto o constructor que representa al propietario durante la construcción, y precisa que su trabajo incluye la cuantificación de obra y puede extenderse a tareas administrativas (A.13). La supervisión técnica, que la ley sí exige según el área, es una parte de la interventoría (A.1.3.9.4).

¿Qué hace un interventor de obra?

  • Control técnico: calidad de materiales y procesos, cumplimiento de especificaciones y aprobación de cada actividad antes de pagarla.
  • Control administrativo: comités de obra, actas, bitácora, pólizas y seguimiento al cronograma.
  • Control financiero: cantidades de obra, actas de pago, obras adicionales y balance del contrato.
  • Entrega y liquidación: recibo de obra, manuales, pólizas y acta de liquidación.

¿Interventoría o supervisión técnica?

La NSR-10 usa a propósito el término supervisión técnica: el comentario de su Título I explica que se evitó la palabra interventoría por su connotación de fiscalización de dineros, y que la supervisión técnica puede ser parte de la interventoría. La supervisión verifica que la estructura y los elementos no estructurales se construyan según los planos; la interventoría controla todo el contrato. El mismo profesional puede hacer las dos (A.13), siempre que sea independiente del constructor.

Fuente: NSR-10 (A.1.3.7, A.1.3.9, A.13 y Título I), Ley 400 de 1997 y Ley 1796 de 2016.
InterventoríaSupervisión técnicaRevisión independiente
Qué controlaEl contrato de obra completo: calidad, plazo, costo, cantidades y pagosQue la estructura y los elementos no estructurales se construyan según los planos, diseños y especificacionesLos diseños estructurales: modelo, memoria de cálculo y planos
CuándoDel inicio del contrato a su liquidaciónDurante la construcción, antes de cada fundidaAntes de expedir la licencia de construcción
IndependenciaRepresenta al propietario frente al constructorIndependiente del constructor (Ley 400 de 1997, art. 37)Distinto del diseñador y sin relación laboral con él
¿Es obligatoria?La NSR-10 no la exige: la decide el propietario o el contratoSí, si el lote permite más de 2.000 m² (Ley 1796), y en los grupos de uso III y IV sin importar el área (A.1.3.9.1)Sí, si el lote permite más de 2.000 m² (Ley 1796)
Qué entregaInformes mensuales, actas de obra y de cantidades, acta de liquidaciónActas de liberación, control de materiales e informe final para el Certificado Técnico de OcupaciónInforme de observaciones y memorial de revisión para la curaduría

¿Cuándo es obligatoria la interventoría?

La NSR-10 solo hace obligatoria la supervisión técnica: la Ley 1796 de 2016 la exige cuando el lote permite construir más de 2.000 m², y la Ley 400 de 1997, en las edificaciones de los grupos de uso III y IV sin importar el área (A.1.3.9.1). La interventoría completa la decide el propietario en una obra privada; en los contratos públicos la definen las normas de contratación estatal. Si el interventor va a firmar también la supervisión técnica, debe tener matrícula profesional y más de cinco años de experiencia en diseño estructural, construcción, interventoría o supervisión técnica (I.3.2.1 e I.3.2.2).

¿Qué debe traer un informe de interventoría?

El avance físico y financiero frente al cronograma y al presupuesto, las cantidades ejecutadas, los resultados de los ensayos, las no conformidades y cómo se cerraron, las obras adicionales con su concepto técnico y el registro fotográfico. En el Edificio Ébano, por ejemplo, DDES entregó veinticuatro informes de interventoría, revisó treinta y dos cortes de obra y controló el concreto con un laboratorio externo, pedido por pedido.

Refuerzo de vigas en la cubierta del Edificio Ébano
Refuerzo de vigas en la cubierta del Edificio Ébano, una interventoría de DDES.Foto: DDES

¿Cuánto dura una interventoría?

Lo que dura la obra, más el cierre: el recibo, las pólizas y la liquidación del contrato. En proyectos por etapas la interventoría acompaña cada una; en Altos de Solemio, DDES hace la interventoría de las etapas 1 a 6 desde 2021.

¿Qué define el costo de una interventoría?

La duración de la obra, la dedicación que exige (presencia permanente o visitas programadas), el tamaño y la complejidad del proyecto, el número de frentes simultáneos, los ensayos que se deben controlar y el alcance administrativo y financiero que pida el propietario. Con el contrato de obra y el cronograma, DDES envía una propuesta de alcance y honorarios.

Vea el servicio de interventoría de obra, el de supervisión técnica y el asistente de la Ley 1796.

Fuente: NSR-10, Título A (A.1.3.9 y A.13) y Título I; Ley 400 de 1997; Ley 1796 de 2016.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la interventoría de obra?

Es el control que hace un profesional independiente, en nombre del propietario, para que la obra se construya según los planos, las especificaciones y las normas, con la calidad, el plazo y el costo pactados. La NSR-10 define al interventor en el capítulo A.13.

¿Es obligatoria la interventoría en Colombia?

La NSR-10 solo hace obligatoria la supervisión técnica, que es una parte de la interventoría: cuando el lote permite construir más de 2.000 m² (Ley 1796) y en los grupos de uso III y IV. En obras privadas la interventoría completa la decide el propietario; en contratos públicos la definen las normas de contratación estatal.

¿Puede el interventor hacer la supervisión técnica?

Sí. La NSR-10 lo permite (A.13), siempre que el profesional sea independiente del constructor y cumpla los requisitos del supervisor: matrícula y más de cinco años de experiencia (I.3.2).

Contacto

¿Esta nota toca su proyecto?

Cuéntenos qué está construyendo o qué encontró en su edificio. Un ingeniero de DDES le responde.

Foto: Julia Taubitz / Unsplash