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Normativa

Supervisión técnica según el Título I: qué verifica y qué documentos deja

El alcance mínimo de la supervisión, el registro que debe llevar y la constancia final que firma.

Foto: ThisisEngineering / Unsplash

Normativa · Lectura de 4 min · · Equipo técnico DDES

El Título I de la NSR-10 fija el alcance mínimo de la supervisión técnica: aprobar el programa de control de calidad y el laboratorio, controlar los materiales, aprobar los procedimientos constructivos, rechazar lo que no cumpla los planos y dejar un registro escrito de todo (I.2.3.1). Cubre la estructura y los elementos no estructurales del capítulo A.9 (I.2.1.2).

El registro escrito

Incluye las especificaciones, el programa de control de calidad, el registro fotográfico, los resultados de los ensayos, toda la correspondencia con el constructor y los diseñadores, y una constancia final de que la estructura se construyó según el reglamento, firmada también por el constructor y el titular de la licencia (I.2.2.1). El supervisor debe conservarlo al menos cinco años (I.2.2.2).

Lo que puede exigir

Puede pedir a los diseñadores que completen o corrijan planos, pedir al geotecnista recomendaciones ante situaciones imprevistas, advertir por escrito sobre deficiencias, rechazar partes de la estructura y, si el constructor no cumple, recomendar la suspensión de la obra a la autoridad de control urbano (I.2.3.1).

Al terminar

Entrega los planos récord y el registro a la autoridad, al propietario y al constructor (I.2.2.2); en propiedad horizontal, una copia va a la copropiedad. Con la Ley 1796, esa labor termina en el Certificado Técnico de Ocupación. Vea nuestro servicio de supervisión técnica.

Fuente: NSR-10, Título I, capítulo I.2.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos deja la supervisión técnica?

Un registro escrito con las especificaciones, el programa de control de calidad, fotografías, ensayos, correspondencia y una constancia final, además de los planos récord (NSR-10, I.2.2).

¿Cuánto tiempo debe guardar el supervisor el registro?

Al menos cinco años desde la terminación de la construcción (I.2.2.2).

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