El Certificado Técnico de Ocupación es el documento con el que el supervisor técnico independiente certifica, bajo la gravedad de juramento, que una edificación se construyó según los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas aprobados en la licencia y según la NSR-10. Lo exige la Ley 1796 de 2016 en los proyectos que requieren supervisión técnica, y sin él la edificación no se puede ocupar.
Cuándo se necesita
En las edificaciones que deben tener supervisión técnica independiente: cuando el lote permite construir más de 2.000 m², sin importar el uso, y en las que la requieran por su complejidad. Aplica a los proyectos cuya licencia se radicó desde el 1 de julio de 2017.
Quién lo firma y cuándo
Lo firma el supervisor técnico independiente cuando terminan la cimentación, la estructura y los elementos no estructurales; los acabados y elementos decorativos no hacen parte. Luego se protocoliza ante notario.

Qué necesita el supervisor para firmarlo
Haber acompañado la obra. El certificado resume lo que se verificó durante la construcción: los informes de supervisión, los resultados de los ensayos del concreto y el acero, la liberación de cada fundida y las actas. Por eso la supervisión debe empezar antes de la primera fundida: lo que no se supervisó no se puede certificar después.
Errores frecuentes
Contratar al supervisor cuando la estructura ya va por la mitad. Pedirle al constructor que supervise su propia obra, algo que la ley no permite. Perder los resultados de los cilindros de concreto. Cambiar el diseño en obra sin que el diseñador y el supervisor lo aprueben.
Vea nuestro servicio de supervisión técnica, o calcule en el asistente de la Ley 1796 si su proyecto la necesita.
Preguntas frecuentes
¿Quién firma el Certificado Técnico de Ocupación?
El supervisor técnico independiente, bajo juramento, cuando terminan la estructura y los elementos no estructurales.
¿Se puede ocupar un edificio sin CTO?
No, en los proyectos que requieren supervisión técnica según la Ley 1796.



